El amparo que se presentó ante la Sala de lo Constitucional contra los actos o hechos cometidos por el Congreso Nacional, demuestra, que diputados propietarios y sus suplentes (que lo integran, desde la presidencia del Congreso, la junta directiva y el pleno del mismo) siendo investigados, acusados, enjuiciados y procesados por diversos delitos, entre ellos, delitos de corrupción, por organismos nacionales e internacionales la UCEFIC-MP y MACCIH-OEA, tomaron decisiones apartándose de la ley o, tomaron decisiones no aplicando la ley, cometieron actos y hechos de discusión, aprobación y entrada en vigor del nuevo código penal.
Violando así, la prohibición de decidir con arbitrariedad, a sabiendas de la existencia de claro conflicto de interés, violando la imparcialidad en el deber de su función de legislar, para beneficio propio o con un interés para sí; exigencias o prohibiciones establecidas en la Constitución y las leyes, afectando y violando los derechos constitucionales. (Ver el expediente judicial).
Acción de amparo contra el Congreso Nacional por actos o hechos violatorios de derechos.
Interpuesta el 24 de agosto del 2020
04 de septiembre del 2020
04 de septiembre del 2020
11 de septiembre del 2020
18 de septiembre del 2020
De supuesta fecha 10 de septiembre del 2020
28 de septiembre del 2020
01 de octubre del 2020
05 de octubre del 2020
12 de octubre del 2020
De supuesta 6 de octubre del 2020
La acción de amparo, es un mecanismo de protección de derechos Humanos frente a las violaciones que cometen las autoridades del Estado en contra de los ciudadanos.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es quien está obligada a proteger los derechos de los ciudadanos invocados en un recurso o acción de amparo.
El plazo máximo que dura todo el proceso de amparo es de 30 días. Y la admisión del mismo debe de ser inmediata, a través de un sencillo auto, tal como lo ordenan los arts. 45 y 51 de la Ley de Justicia Constitucional.
La Sala de lo Constitucional ha resuelto sobre admisiones de amparos de forma pronta. Por lo que exigimos un trato igual, para resolver el Exp. #SCO-695-2020, que interpusimos 50 ciudadanos contra los actos y hechos cometidos por el Congreso Nacional que produjeron el nuevo código penal. Ya que la Sala está obligada a resolver con igualdad y a cumplirla Constitución y Ley de Justicia Constitucional.
Exp. #SCO-1000-2016, Kevin Joshua Solórzano vs Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal.
Exp. #SCO-0110-2018, Bidaldina María Rueda Betancourth, Salvador Antonio Martínez Salgado, Patricia María Medina Sánchez, Noé Fernando Morel Puerto y otros vs Comité electoral del Colegio Médico de Honduras.
Exp. #SCO-0406-2018, Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción vs Congreso Nacional de la Republica.
Exp. #SCO-0695-2020, Juliette Handal Hawit, Adolfo Facussé Handal, Andrea Irazema Cruz Rodríguez, Ángel Edmundo Orellana Mercado y otros (50 Ciudadanos) vs Congreso Nacional de la Republica (en espera).
Somos los 50 ciudadanos que presentamos ante la Sala de lo Constitucional una acción de amparo contra el Congreso Nacional, para que declare nulos los actos o hechos que produjeron el nuevo código penal.